domingo, 30 de noviembre de 2014

HISTORIA: LO QUE PERDURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Estas fechas, en las que los españoles nos disponemos a celebrar con legítimo orgullo los 36 años de vigencia de la actual Constitución, son sin duda adecuadas para volver la mirada hacia atrás en nuestra historia y valorar y comprender lo que constituciones anteriores, y muy especialmente la primera de todas, han aportado a nuestra esencia y a nuestros valores como nación de ciudadanas y ciudadanos libres e iguales.
Esto era precisamente lo que los diputados que entre 1809 y 1812 se reunieron en el oratorio de San Felipe Neri de la asediada Cádiz pretendían consagrar en una de las primeras constituciones del mundo. Al tiempo que hacían historia, sembraban en la ciudadanía el anhelo de libertad que ha posibilitado que el actual texto constitucional de 1978 sea ya el segundo más longevo de nuestra historia asegurando así la estabilidad política necesaria para el fulgurante desarrollo social y económico que conocemos.
La heroica y patriótica obra de los constituyentes de 1812, que marcó el inicio de la edad contemporánea en España, ha llegado hasta las generaciones actuales en forma de principios, valores, instituciones, costumbres e incluso edificios que son testimonio de la voluntad de un pueblo de organizarse cívicamente y desarrollarse como nación en el concierto mundial.
Más allá de los conceptos de división de poderes del Estado, monarquía parlamentaria, regencia constitucional, Cortes democráticas, consejo de ministros, juntas electorales, libertad de imprenta, instrucción pública o derecho civil igualitario, algunos ejemplos de la herencia de La Pepa son descritos a continuación.

El Ayuntamiento moderno
La Constitución de 1812 concede una gran importancia al Ayuntamiento como institución cercana a la ciudadanía que debía ejercer competencias de ámbito local muy similares a las actuales. Si bien la denominación ya se utilizaba como sinónimo de Concejo desde siglos atrás, se considera que es en 1812 cuando el Ayuntamiento moderno es organizado e incorporado a la vida ciudadana. Igualmente el término Alcalde es definido como máxima autoridad municipal (asume también funciones de juez de paz) y es eliminado el de Corregidor (supervisor real).

La Policía Municipal y la Policía Nacional
También conocida hoy como Guardia Urbana, fue denominada en la Constitución Policía de Salubridad y Comodidad, y correría a cargo de los Ayuntamientos, aunque en realidad su primer nombre oficial fue el de Milicia Nacional. Ésta  dio lugar años más tarde, en 1824 y tras la experiencia de su adscripción al poder local, a la Policía General como institución gubernativa, la cual tiene hoy en día continuidad en la Policía Nacional.

Las Diputaciones Provinciales
En un nivel administrativo inmediatamente superior al del Ayuntamiento, la Constitución de 1812 establecía la Diputación Provincial como órgano encargado de la gestión y el desarrollo de una nueva circunscripción administrativa, la provincia moderna, con una notable descentralización que acercaría el Estado constitucional al ciudadano.
El origen de esta nueva institución se encuentra en el artículo 325, que establece “que en cada provincia habrá una Diputación, llamada Provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior o Gobernador Político". Debido a las vicisitudes políticas de la época la articulación efectiva de las Diputaciones deberá esperar unos años.
En 1820 se restablece el orden constitucional y con él las Diputaciones. Las primeras Diputaciones son constituidas con gran voluntarismo de sus miembros. La de Guadalajara con Molina o las de Málaga y Sevilla se encuentran entre las primeras en organizarse y actuar.
Paralelamente se establecieron los límites provinciales que con mínimas variaciones fueron recogidos por Javier de Burgos en 1833 y desde esta fecha prácticamente no han conocido alteración. 
Desde la Ley Provincial de 25 de septiembre de 1835 podemos considerar que la estructura administrativa provincial está plenamente operativa.

El Tribunal Supremo
La Constitución de 1812 estableció un Supremo Tribunal de Justicia que, si bien no correspondía exactamente con el esquema del actual Tribunal Supremo, puede considerarse como su precedente.
En efecto,  el 17 de abril de 1812 quedó instaurado el alto tribunal, aunque la guerra y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la implantación de la nueva estructuración constitucional de la justicia. Tras la liberación de Madrid, las Cortes se reunieron  el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral (en el lugar en el que hoy se encuentra el Teatro Nacional de la Ópera) y a las pocas semanas  aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia. Este reglamento no llegó a entrar en vigor hasta 1820 tras sufrir profundas modificaciones. 
El Tribunal tenía entonces su sede en el Palacio de los Consejos, el antiguo palacio de Uceda, de la capital (en la fotografía).  
Tras ser suspendido en 1823, hubo que esperar a la muerte de Fernando VII para que se restaurara por Real Decreto de 24 de marzo de 1834 el Tribunal Supremo. En 1870, durante la regencia del General Serrano, fue promulgada la ley Provisional del Poder Judicial, que establece la estructura del alto tribunal como lo conocemos en la actualidad además de fijar su sede en el desamortizado convento de las Salesas.

El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. La Constitución de 1812 estableció el Consejo de Estado con funciones consultivas dentro de una organización política regida por el principio de división de poderes para lo que modificó sustancialmente el cometido del Consejo de Estado del antiguo régimen.
En efecto, en su artículo 236 decía: “El Consejo de Estado es el único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados”.
Desde 1858 el Consejo de Estado se reúne en el Palacio de los Consejos.

El edificio del Senado
Pocas semanas después de haberse celebrado las primeras sesiones en la capital en el mencionado teatro de los Caños del Peral, y ante la ruina que amenazaba éste, las Cortes se trasladaron al cercano edificio del Colegio de Doña María de Aragón, anejo al Monasterio de la Encarnación y que había sido expropiado a los monjes agustinos durante la ocupación francesa.
Fue habilitada la iglesia del Colegio como salón de plenos y en éste se reunieron las Cortes constitucionales ordinarias en mayo de 1814 así como entre 1820 y 1823. El edificio albergó desde 1834 hasta 1837 el Estamento de Próceres (la cámara legislativa alta) y es desde entonces sede del Senado.

Las Fuerzas Armadas permanentes
El ejército español era hasta el reinado de Carlos IV formado y dimensionado según las necesidades bélicas de cada época. Sólo la Armada tenía una estructura operativa continuada pues debía asegurar el comercio con América que por otra parte era permanentemente perturbado por potencias adversarias o simplemente codiciosas.
Los constituyentes, que sufrían en carne propia los efectos de la invasión terrestre de la península y que representaban también a los ciudadanos de ultramar, determinaron en el artículo 356 de la ley suprema que “habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior”. El artículo 357 decía que “las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias, según las circunstancias, y el modo de levantar que fuere más conveniente” y el siguiente, que “las Cortes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse armados”. Es esta concepción de presupuesto anual de defensa lo que nos permite considerar que desde 1812 las fuerzas armadas españolas son de carácter permanente.

La Lotería Nacional
Los orígenes de la Lotería Nacional que conocemos hoy se remontan al 18 de diciembre de 1812, fecha en que se celebra el primer sorteo, con fines recaudatorios de la Real Hacienda, de la que se conoció como "lotería moderna" para diferenciarla de aquélla que había puesto en marcha en 1763 el marqués de Esquilache -la "Lotería primitiva o de números"- en el reinado de Carlos III.
El objeto de esta nueva lotería era "aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los contribuyentes", según explicaba su impulsor, D. Ciriaco González Carvajal, ministro del Consejo.

La Plaza de la Constitución
La denominación de Plaza de la Constitución, que innumerables localidades españolas han recuperado desde 1978, fue ideada por el diputado constituyente por Cataluña D. Antonio Capmany y Montpalau, por otra parte secretario de la Real Academia de la Historia, que el 11 de agosto de 1812 propuso que a partir de entonces las plazas mayores de todos los pueblos y ciudades de España cambiaran sus nombres y que la nueva denominación se expresase en una lápida. 
La propuesta fue aprobada pues se consideró que la iniciativa permitía comprometer a aquellas corporaciones municipales dubitativas con el ideario de la carta magna así como acercar la Constitución a la ciudadanía.
La Plaza Mayor de Madrid y la de San Jaime de Barcelona fueron de las primeras en adoptar la nueva denominación. En la fotografía podemos ver la lápida que figuró en la ciudad condal.

Como hemos visto, en algunos casos de manera casi imperceptible, nuestra vida cotidiana está impregnada del legado de la Constitución de 1812 hasta el punto de que cuando nos referimos a alguien que irresponsable o despreocupadamente quiere atribuirse el mérito de un logro colectivo al que no ha contribuido lo denominamos “Viva la Pepa”. 

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