Estas fechas, en las que los españoles
nos disponemos a celebrar con legítimo orgullo los 36 años de vigencia de la
actual Constitución, son sin duda adecuadas para volver la mirada hacia
atrás en nuestra historia y valorar y comprender lo que constituciones
anteriores, y muy especialmente la primera de todas, han aportado a nuestra
esencia y a nuestros valores como nación de ciudadanas y ciudadanos libres e
iguales.
Esto era precisamente lo que los diputados
que entre 1809 y 1812 se reunieron en el oratorio de San Felipe Neri de la
asediada Cádiz pretendían consagrar en una de las primeras constituciones del
mundo. Al tiempo que hacían historia, sembraban en la ciudadanía el anhelo de
libertad que ha posibilitado que el actual texto constitucional de 1978 sea ya
el segundo más longevo de nuestra historia asegurando así la estabilidad
política necesaria para el fulgurante desarrollo social y económico que
conocemos.
La heroica y patriótica obra de los constituyentes
de 1812, que marcó el inicio de la edad contemporánea en España, ha llegado
hasta las generaciones actuales en forma de principios, valores, instituciones,
costumbres e incluso edificios que son testimonio de la voluntad de un pueblo
de organizarse cívicamente y desarrollarse como nación en el concierto mundial.
Más allá de los conceptos de división
de poderes del Estado, monarquía parlamentaria, regencia constitucional, Cortes
democráticas, consejo de ministros, juntas electorales, libertad de imprenta, instrucción pública o
derecho civil igualitario, algunos ejemplos de la herencia de La Pepa son
descritos a continuación.
El
Ayuntamiento moderno
La Constitución de 1812 concede una
gran importancia al Ayuntamiento como institución cercana a la ciudadanía que
debía ejercer competencias de ámbito local muy similares a las actuales. Si
bien la denominación ya se utilizaba como sinónimo de Concejo desde siglos
atrás, se considera que es en 1812 cuando el Ayuntamiento moderno es organizado
e incorporado a la vida ciudadana. Igualmente el término Alcalde es definido
como máxima autoridad municipal (asume también funciones de juez de paz) y es
eliminado el de Corregidor (supervisor real).
La
Policía Municipal y la Policía Nacional
También conocida hoy como Guardia
Urbana, fue denominada en la Constitución Policía de Salubridad y Comodidad, y
correría a cargo de los Ayuntamientos, aunque en realidad su primer nombre
oficial fue el de Milicia Nacional. Ésta
dio lugar años más tarde, en 1824 y tras la experiencia de su adscripción
al poder local, a la Policía General como institución gubernativa, la cual
tiene hoy en día continuidad en la Policía Nacional.
Las
Diputaciones Provinciales
En un nivel administrativo
inmediatamente superior al del Ayuntamiento, la Constitución de 1812 establecía
la Diputación Provincial como órgano encargado de la gestión y el desarrollo de
una nueva circunscripción administrativa, la provincia moderna, con una notable
descentralización que acercaría el Estado constitucional al ciudadano.
El origen de esta nueva institución se encuentra
en el artículo 325, que establece “que en cada provincia habrá una Diputación,
llamada Provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe
superior o Gobernador Político". Debido a las vicisitudes políticas de la
época la articulación efectiva de las Diputaciones deberá esperar unos años.
En 1820 se restablece el orden constitucional y con él las Diputaciones. Las primeras Diputaciones son
constituidas con gran voluntarismo de sus miembros. La de Guadalajara con
Molina o las de Málaga y Sevilla se encuentran entre las primeras en
organizarse y actuar.
Paralelamente se establecieron los
límites provinciales que con mínimas variaciones fueron recogidos por Javier de
Burgos en 1833 y desde esta fecha prácticamente no han conocido alteración.
Desde la Ley Provincial de 25 de septiembre de 1835 podemos considerar que la
estructura administrativa provincial está plenamente operativa.
El Tribunal Supremo
La Constitución de 1812 estableció un
Supremo Tribunal de Justicia que, si bien no correspondía exactamente con el esquema
del actual Tribunal Supremo, puede considerarse como su precedente.
En efecto, el 17 de abril de 1812 quedó instaurado el alto
tribunal, aunque la guerra y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la implantación de la nueva estructuración constitucional de la justicia. Tras la
liberación de Madrid, las Cortes se reunieron
el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral (en
el lugar en el que hoy se encuentra el Teatro Nacional de la Ópera) y a las
pocas semanas aprobaron el Reglamento
del Supremo Tribunal de Justicia. Este reglamento no llegó a entrar en vigor
hasta 1820 tras sufrir profundas modificaciones.
El Tribunal tenía entonces
su sede en el Palacio de los Consejos, el antiguo palacio de Uceda, de la
capital (en la fotografía).
Tras ser suspendido en 1823, hubo que
esperar a la muerte de Fernando VII para que se restaurara
por Real Decreto de 24 de marzo de 1834 el Tribunal Supremo. En 1870, durante
la regencia del General Serrano, fue promulgada la ley Provisional del Poder
Judicial, que establece la estructura del alto tribunal como lo conocemos en la
actualidad además de fijar su sede en el desamortizado convento de las Salesas.
El
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo
órgano consultivo del Gobierno. La Constitución de 1812 estableció el Consejo
de Estado con funciones consultivas dentro de una organización política regida
por el principio de división de poderes para lo que modificó sustancialmente el
cometido del Consejo de Estado del antiguo régimen.
En efecto, en su artículo 236 decía: “El
Consejo de Estado es el único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los
asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar o negar la sanción a las
leyes, declarar la guerra y hacer los tratados”.
Desde 1858 el Consejo de Estado se reúne
en el Palacio de los Consejos.
El
edificio del Senado
Pocas semanas después de haberse
celebrado las primeras sesiones en la capital en el mencionado teatro de los
Caños del Peral, y ante la ruina que amenazaba éste, las Cortes se trasladaron
al cercano edificio del Colegio de Doña María de Aragón, anejo al Monasterio de
la Encarnación y que había sido expropiado a los monjes agustinos durante la
ocupación francesa.
Fue habilitada la iglesia del Colegio
como salón de plenos y en éste se reunieron las Cortes constitucionales
ordinarias en mayo de 1814 así como entre 1820 y 1823. El edificio albergó desde
1834 hasta 1837 el Estamento de Próceres (la cámara legislativa alta) y es desde
entonces sede del Senado.
Las
Fuerzas Armadas permanentes
El ejército español era hasta el
reinado de Carlos IV formado y dimensionado según las necesidades bélicas de
cada época. Sólo la Armada tenía una estructura operativa continuada pues debía
asegurar el comercio con América que por otra parte era permanentemente
perturbado por potencias adversarias o simplemente codiciosas.
Los
constituyentes, que sufrían en carne propia los efectos de la invasión
terrestre de la península y que representaban también a los ciudadanos de
ultramar, determinaron en el artículo 356 de la ley suprema que “habrá una
fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa
exterior del Estado y la conservación del orden interior”. El
artículo 357 decía que “las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que
fueren necesarias, según las circunstancias, y el modo de levantar que fuere
más conveniente” y el siguiente, que “las Cortes fijarán asimismo anualmente el
número de buques de la marina militar que han de armarse o conservarse
armados”. Es esta concepción de presupuesto anual de defensa lo que nos permite
considerar que desde 1812 las fuerzas armadas españolas son de carácter
permanente.
La
Lotería Nacional
Los orígenes de la Lotería Nacional que
conocemos hoy se remontan al 18 de diciembre de 1812, fecha en que se celebra
el primer sorteo, con fines recaudatorios de la Real Hacienda, de la que se
conoció como "lotería moderna" para diferenciarla de aquélla que
había puesto en marcha en 1763 el marqués de Esquilache -la "Lotería
primitiva o de números"- en el reinado de Carlos III.
El objeto de esta nueva lotería era
"aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los
contribuyentes", según explicaba su impulsor, D. Ciriaco González
Carvajal, ministro del Consejo.
La
Plaza de la Constitución
La denominación de Plaza de la
Constitución, que innumerables localidades españolas han recuperado desde 1978,
fue ideada por el diputado constituyente por Cataluña D. Antonio Capmany y
Montpalau, por otra parte secretario de la Real Academia de la Historia, que el
11 de agosto de 1812 propuso que a partir de entonces las plazas mayores de todos
los pueblos y ciudades de España cambiaran sus nombres y que la nueva denominación
se expresase en una lápida.
La Plaza Mayor de Madrid y la de San
Jaime de Barcelona fueron de las primeras en adoptar la nueva denominación. En
la fotografía podemos ver la lápida que figuró en la ciudad condal.
Como hemos visto, en algunos casos de manera casi imperceptible, nuestra vida cotidiana está impregnada del legado de la Constitución de 1812 hasta el punto de que cuando nos referimos a alguien que irresponsable o despreocupadamente quiere atribuirse el mérito de un logro colectivo al que no ha contribuido lo denominamos “Viva la Pepa”.
Como hemos visto, en algunos casos de manera casi imperceptible, nuestra vida cotidiana está impregnada del legado de la Constitución de 1812 hasta el punto de que cuando nos referimos a alguien que irresponsable o despreocupadamente quiere atribuirse el mérito de un logro colectivo al que no ha contribuido lo denominamos “Viva la Pepa”.