domingo, 6 de julio de 2014

LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

La Unión Europea, en su afán de combatir el cambio climático y el calentamiento global así como de promover la utilización de fuentes de energía limpias, acordó mediante una directiva ya en 2002 plantearse un procedimiento de evaluación de la eficiencia energética de los edificios de los estados miembros.
El objeto de la directiva era fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales interiores y la relación coste-eficacia

La eficiencia energética de un edifico fue definida como la relación a un patrón de la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria, para satisfacer las distintas necesidades de calefacción, calentamiento de agua, refrigeración, ventilación ó iluminación, asociadas a un uso normal del edificio.

De este modo, administraciones, promotores y consumidores tendrían a mano una herramienta eficaz que influiría en los precios de mercado del sector inmobiliario primando así la construcción de edificios más eficientes.
Años más tarde, en 2009, la directiva 2009/28/CE buscaría fomentar la energía procedente de fuentes renovables y fijaría para ello unos objetivos nacionales obligatorios. Como complemento a la anterior, la directiva 2010/31/UE definió el procedimiento de evaluación tal como lo conocemos hoy, y que establece la certificación tanto de edificios nuevos como de edificios existentes susceptibles de ser vendidos o puestos en alquiler.

Por otro lado, la directiva 2012/27/UE reafirma los objetivos conocidos como 20-20-20 (reducción de las emisiones de dióxido de carbono en un 20%, aumento del uso de energías renovables en un 20% y reducción del consumo energético en un 20%) para el año 2020 y obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas de eficiencia energética en toda la Unión Europea. Entre otras cosas, establece el procedimiento de auditoría energética. Aún no ha sido traspuesta al conjunto de legislaciones nacionales.

Al menos, las diferentes legislaciones nacionales sí han recogido la directiva europea 2010/31/UE y la entrada en vigor de la misma. En nuestro país, el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de 2013 establece cómo ha de realizarse la certificación de eficiencia energética en edificios de todo el territorio nacional.

La certificación energética permite conocer la demanda energética del inmueble, el cual quedará posicionado en una escala de siete valores. El documento oficial es el Certificado Energético, que otorga al inmueble evaluado una calificación energética cuya validez será de diez años. Esta calificación podrá variar entre A (máxima eficiencia) y G (mínima eficiencia)..

Mediante el proceso de certificación se evalúan las características de la envolvente térmica del edificio (cerramientos opaco, huecos y lucernarios y puentes térmicos), que nos darán información sobre la demanda energética del mismo, y las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, iluminación, agua caliente sanitaria, etc. que nos facilitarán información sobre el rendimiento energético. La relación entre estos valores nos dará el consumo de energía del inmueble.

De este modo, sabremos cuál es la eficiencia energética del edificio y podremos posicionarlo en el precio de mercado de alquiler o compra-venta de una manera más ajustada a sus prestaciones.

JS ENGINEERING & MANAGEMENT tiene la calificación de Técnico Competente en Certificación de Eficiencia Energética en Edificios Existentes.
Para saber más sobre la eficiencia energética:





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